Este reglamento se refiere a los aspectos asociados a la realización de prácticas con finalidad profesional por alumnos de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática de la Universidad de Granada (E.T.S.I.I.). Se pretende definir un marco de actuación que clarifique, oriente, y regule las prácticas de los alumnos de la E.T.S.I.I. así como las actividades y procesos que tienen que ver con las mismas, especialmente los relativos a la convalidación de las prácticas por créditos de libre configuración.
Este documento surge como resultado de la aplicación a la casuística específica de la E.T.S.I.I. del Reglamento de Prácticas de la Universidad de Granada, aprobado en Junta de Gobierno el dia 1 de Junio de 1998. El mencionado Reglamento de Prácticas de la Universidad constituye el marco normativo de referencia del presente Reglamento, junto con los Reales Decretos 1497/1981 y 1485/94 sobre Programas de Cooperación Educativa, el Reglamento de Reconocimiento de Créditos de Libre Configuración aprobado en sesión de la Junta de la E.T.S.I.I. de 12 de Noviembre de 1996, y los Planes de Estudios de la Ingeniería Técnica de Gestión, la Ingeniería Técnica de Sistemas, y la Ingeniería Superior publicados en el B.O.E. de 4 de Octubre de 1994. Si bien muchos de los aspectos que se regulan en este documento están recogidos en los mencionados documentos, se recogen aquí explícitamente con el ánimo de facilitar el acceso a los mismos, y concretar su aplicación a la situación específica de la E.T.S.I.I.
Las prácticas con finalidad profesional promueven el acercamiento del alumno a la realidad profesional de sus estudios, permitiendo que pueda combinar los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos, al tiempo que adquiere una cierta experiencia profesional.
Además, este tipo de prácticas pueden constituir un eslabón importante en la correa de transmisión que debe existir entre la Universidad y las empresas. Por una parte propician vías de acceso de la Universidad a las empresas para contribuir, gracias a la correspondiente transferencia de conocimiento, a la mejora tecnológica del tejido empresarial del entorno de nuestra Universidad. Por otra parte, desde la empresa hacia la Universidad, se fomenta la colaboración de las empresas en la formación de los futuros graduados aportando los conocimientos que el trabajo cotidiano exige en la formación del universitario, y contribuyendo a una mayor integración social de los centros universitarios.
Por todo ello, la E.T.S.I.I. debe velar por la calidad de las prácticas realizadas, y consiguientemente propiciará la realización de este tipo de prácticas por los alumnos de la Escuela.
Artículo 1. Se consideran prácticas con finalidad profesional y con posibilidad de reconocimiento académico, según la terminología y la normativa aprobada por la Junta de Gobierno de la Universidad de Granada y recogida en el Reglamento de Prácticas de la Universidad:
Artículo 2. Toda práctica que se realice en una entidad externa a la Universidad de Granada se desarrollará en el marco de un convenio establecido entre la Universidad y la entidad correspondiente, según se estipula en el Reglamento de Prácticas de la Universidad. La duración de la práctica se ajustará a lo estipulado en los convenios firmados, cuya formalización y contenidos se regulan en el mencionado Reglamento de Prácticas de la Universidad.
Las bases, contenidos y condiciones particulares de las prácticas del Plan de Formación Interna de la Universidad de Granada se establecen en la correspondiente Resolución del Rector.
Artículo 3. Las prácticas van dirigidas a los alumnos que hayan superado al menos un 50% del total de créditos de su titulación, tal y como se estipula en el artículo 2 del Real Decreto 1845/94.
Artículo 4. Para la posible convalidación de las prácticas por créditos de libre configuración y extra-curriculares, y con anterioridad o al inicio de las prácticas, se debe presentar a la Comisión de Prácticas un cuestionario según el modelo normalizado que se adjunta en el Anexo I. En este cuestionario se describen las características y el entono tecnológico del trabajo a realizar.
Artículo 5. La Comisión de Prácticas de la E.T.S.I.I. asignará un profesor-tutor a cada alumno en prácticas teniendo en cuenta el profesor a través del que se ha establecido el contacto con la entidad correspondiente o la posible aceptación explícita de algún profesor a ser tutor del alumno durante el periodo de prácticas.
Artículo 6. El profesor-tutor se encargará del seguimiento de las prácticas del alumno, orientándolo en el desarrollo de las mismas y en la elaboración de la memoria de prácticas, siendo vínculo de comunicación entre las entidades correspondientes y la E.T.S.I.I.
Artículo 7. La tutela de un alumno de prácticas supondrá un reconocimiento de créditos de docencia al profesor-tutor en los términos que establezca el Vicerrectorado correspondiente.
Artículo 8. Dentro del mes siguiente a la finalización del periodo de prácticas, el alumno presentará una memoria de las actividades realizadas. El formato de la misma será libre. Este documento, junto con un informe del profesor-tutor y otro de la entidad donde se haya desarrollado la práctica, serán los documentos de los que disponga la Comisión de Prácticas en Empresa de la E.T.S.I.I. para emitir su informe. En el caso de que este informe sea favorable, la Comisión de Convalidaciones de la E.T.S.I.I. reconocerá los correspondientes créditos de libre configuración o extra-curriculares, según se establece en el Plan de Estudios de la titulación correspondiente.
Artículo 9. A petición de las entidades donde se hayan realizado las prácticas, la E.T.S.I.I. puede emitir el correspondiente certificado manifestando su reconocimiento a las mismas como partícipes en la formación de prácticas de los alumnos.
Disposición Transitoria: En el caso de las prácticas realizadas con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento, para obtener el informe de la Comisión de Prácticas a que se hace referencia en el artículo 8, la Comisión de Prácticas en Empresa evaluará la memoria de prácticas presentada por el alumno, y avalada por la empresa en donde realizó dichas prácticas y por el tutor docente si lo hubiere.
Disposición Derogatoria: Quedan derogadas todas aquellas disposiciones aprobadas por la Junta de Centro que se opongan al presente Reglamento.
Disposición Final: Este Reglamento entrará en vigor el dia siguiente de su aprobación por la Junta de Centro de la E.T.S.I.I.
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